EXP. N.° 01413-2017-PA/TC

LIMA

JUAN FERNANDO RUELAS NOA

 

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de febrero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Ramos Núñez  han            emitido    el         siguiente              auto   que           resuelve             declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Los magistrados Ferrero Costa y Espinosa-Saldaña Barrera con voto en fecha posterior coincidieron con el sentido del auto.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA


 

EXP. N.° 01413-2017-PA/TC

LIMA

JUAN FERNANDO RUELAS NOA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de febrero de 2021

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de fecha 11 de julio de 2019, ampliado mediante escrito de fecha 15 de julio de 2019, presentado por la Junta de Propietarios del Edificio Avenida Antonio Miroquesada N° 700-702-704 y Jirón Francisco Graña N° 601, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.   Conforme  lo  dispone  el  artículo  121  del  digo  Procesal  Constitucional,  este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, y en el plazo de dos días a contar desde su notificación, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

 

2.   En el presente caso, el pedido de aclaración presentado no está dirigido a que esta Sala del Tribunal Constitucional esclarezca algún concepto o subsane cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. En efecto, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2019, la emplazada requiere aclarar: a) ¿Es el derecho a tener una mascota en un departamento de edificio de rango mayor al principio del interés superior del niño (protección de su integridad personal y salud) y de la protección del adulto mayor?; b) ¿Qué ocurre con las mascotas peligrosas? La sentencia del Tribunal Constitucional no se pronuncia al respecto; c) ¿Qué ocurre si las alternativas dispuestas por el Tribunal Constitucional colisionan? Por ejemplo, en cuanto a los horarios: un vecino en un edificio ¿No puede usar el ascensor porque es el horario de tránsito de las mascotas? ¿Quién tiene preferencia de uso si quieren usar el ascensor al mismo tiempo, el vecino sin mascota o el vecino con mascota?; d) ¿Es el plan de vida de una persona que desea tener una mascota un derecho superior al plan de vida de una comunidad de propietarios que por amplia mayoría no desea aprobar la tenencia de mascotas en un edificio por razones de seguridad y proteccn?; e) ¿La sentencia del Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre el límite en cuanto al número de mascotas? f) ¿Qué ocurre si las condiciones de habitabilidad del edificio (espacio) no permiten la tenencia de mascotas por límite de aforo o por tratarse de departamentos muy pequeños? g) ¿Qué ocurre si la mascota de un vecino ataca a un residente? ¿la junta de propietarios ya no tendrá facultades para disponer el retiro de la mascota?; y, h) A partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional: ¿Ninguna Junta de Propietarios a nivel nacional podrá prohibir en forma absoluta la tenencia de mascotas? Asimismo, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2019, la demandada solicita aclarar sobre: a) la situación de las juntas de propietarios   de   los   condominios   de   playa,   clubes   de   propietarios,   centros


 

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JUAN FERNANDO RUELAS NOA

 

empresariales de oficinas y centros comerciales; b) ¿La sentencia del Tribunal Constitucional establece una excepción a los derechos a la libertad de residencia y asociación?; y, c) ¿Cómo debemos proceder en caso que el derecho a tener mascotas colisione con los derechos a la paz, tranquilidad y descanso de los demás vecinos?

 

3.   Se advierte, entonces, que las alegaciones de la emplazada se encuentran dirigidas a desvirtuar los fundamentos utilizados por este Tribunal en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018, la cual le ha sido desfavorable, es decir, lo aducido por la emplazada evidencia su intención de lograr, por parte de este Tribunal Constitucional, un reexamen de su pronunciamiento, lo cual no resulta atendible conforme a la normatividad procesal constitucional. Asimismo, también, se observa que la demandada busca que este Colegiado se pronuncie sobre supuestos hipotéticos y cuestiones distintas a las que se presentan en el caso concreto, lo cual tampoco resulta atendible. Por consiguiente, lo solicitado resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y se deja constancia que los magistrados Ferrero Costa y Espinosa-Saldaña Barrera votarán en fecha posterior.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración. Publíquese y notifíquese.

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

PONENTE LEDESMA NAREZ


 

EXP. N.° 01413-2017-PA/TC

LIMA

JUAN FERNANDO RUELAS NOA

 

VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA

 

Estoy de acuerdo con el sentido de la ponencia, en la medida que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

 

 

Lima, 17 de febrero de 2021

 

S.

 

FERRERO COSTA


 

 

 

 

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LIMA

JUAN FERNANDO RUELAS NOA

 

VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

Habiendo estado en la sesión, pero teniendo que retirarme por temas de salud, con conocimiento y consentimiento del Pleno, presento mi voto respecto a la presente controversia.

 

Coincido con el voto por el cual se declara IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Lima, 17 de febrero de 2021

 

S.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA